jueves, 12 de noviembre de 2009

Guia Nº 9

Guía No. 9
EXPORTAR LAS MERCANCIAS SEGÚN EL ESTATUTO ADURANERO
Realizar procedimientos para la exportación de mercancíasDuración
35 Horas


En una operación de exportación intervienen varios actores e instituciones los principales son:



1. Cuando el exportador ha tomado contacto con el posible comprador se le envía una carta oferta luego una cotización con la cláusula de venta (Incoterms) y condiciones de pago (Carta de crédito, cobranza o contado), la cual devuelve al exportador firmada significando su aprobación en los términos de la oferta, aceptación y acuerdo que será por escrito, este documento se transforma en factura proforma.



2. Ahora el exportador toma contacto con su Banco Comercial para dar instrucciones de los términos del negocio y este tome contacto con el banco extranjero, y a la vez definir un árbitro internacional en caso de discrepancias futuras.



3. El exportador elige la Compañía Transportista (marítima, aérea o terrestre) y decide hacer la reserva de espacio. También deberá contratar los servicios de una Compañía de Seguros para asegurar la mercancía.



4. Luego lo más importante para la salida de la mercancía es contratar el Servicio de un Agente de Aduanas, El Agente de Aduana confecciona y presenta vía electrónica ante el Servicio Nacional de Aduanas el Documento Único de Salida-Aceptación a Trámite (DUS), en base a los documentos proporcionados por el exportador (Conocimiento de embarque, Guía aérea o Carta de porte, Mandato y otros).



5. Presentado el Documento Único de Salida ( DUS) ante la Unidad receptora de la Aduana respectiva del Servicio Nacional de Aduanas, este documento procederá a ser numerado y fechado, con la respectiva firma que lo legaliza, por lo cual el DUS es el documento a través del cual la aduana certifica la salida legal de las mercancías al exterior.



6. Con la aceptación a trámite del Documento Único de Salida, se presume que las mercancías han sido presentadas a la Aduana y con ello se autoriza el ingreso de las mercancías a los recintos de depósito aduanero (Zona Primaria de Jurisdicción aduanera).



7. Una vez aceptado el Documento Único de Salida por el Servicio, las mercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo de 25 días corridos contados desde la fecha de aceptación a trámite del DUS. El agente de aduanas deberá certificar el embarque de estas en caso de tráfico marítimo o aéreo y el Servicio Nacional de Aduanas si es vía terrestre.


8. Si el Documento Único de Salida ha sido sorteado con "Reconocido Físico" o "Aforo Físico" las mercancías serán examinadas por el Fiscalizador Aduanero, pudiendo extraer muestras de los productos.


9. La compañía de transporte, que efectúa el embarque emite, según corresponda, el conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, con la constancia de puesta a bordo. El Agente de Aduanas remite copias al exportador, que junto a otros documentos de embarque le permitirán iniciar las gestiones de cobro de la exportación en su banco comercial.


10. El exportador entrega la documentación de embarque al Banco Comercial para su revisión y si no son objeto de observaciones o reparos, procede a efectuar los pagos o abonos que correspondan.



11. De acuerdo a lo establecido en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central, los exportadores tienen libertad en retornar o no las divisas correspondiente a una exportación, como también liquidar o no las divisas retornadas al país producto de una exportación. En la actualidad, sólo están obligadas a informar sobre los retornos de exportación aquellas empresas que durante el año calendario anterior hubiesen efectuado exportaciones por un monto no inferior a los US$ 5 millones



.12. El Banco Central comunicará, durante el 1er trimestre de cada año el listado de los exportadores que tendrán esta obligación (año vencido) de informar.



13. El exportador solicita algunos beneficios de fomento a las exportaciones en el caso que su producto esté contemplado en alguno de los incentivos a las exportaciones.





EPORTACION DEFINITIVA


Esta modalidad regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, con destino a otro país o a una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios, para su uso o consumo definitivo. La exportación definitiva puede realizarse de cuatro formas, de acuerdo con los datos suministrados en la Declaración de Exportación.


Exportación definitiva - Autorización de embarque global con cargues parciales:


Los Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX), los exportadores de productos agrícolas pueden tramitar sus exportaciones mediante cargues parciales, previa obtención de la Autorización de Embarque Global. A igual tratamiento pueden acogerse las exportaciones que se realicen desde el territorio aduanero nacional con destino a los Usuarios Industriales de Zonas Francas.


Exportación definitiva en embarques fraccionados con datos definitivos o provisionales (con cargo a un documento que acredite la operación):


Esta operación es procedente cuando la mercancía declarada para la exportación se despacha en diferentes envíos y con diferentes documentos de transporte. Cuando la información del embarque fraccionado contenga datos definitivos de la operación, el declarante dentro de los 10 primeros días de cada mes, contados desde la fecha del primer embarque, debe presentar la Declaración de Exportación Consolidada de los embarques


Exportación Definitiva en un Único Embarque con Datos Provisión:


Esta operación es procedente cuando la mercancía declarada para la exportación se va al exterior en un solo embarque; es decir en un mismo medio de transporte, pero la declaración de exportación que la ampara, contiene algunos datos provisionales de la mercancía por cuanto al momento del embarque es posible que el exportador o declarante no tenga toda la información referente a su naturaleza, características físicas o químicas de la mercancía o circunstancias inherentes a su comercialización.


Exportación definitiva en único embarque con datos definitivos:


Ocurre cuando la mercancía objeto de exportación se hace en un solo embarque; es decir en un mismo medio de transporte, y la declaración de exportación que la ampara contiene toda la información referente a la operación.


EXPORTACION TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO PASIVO


Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, para ser sometidas a transformación, elaboración, o reparación en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, debiendo ser reimportadas dentro del plazo que la Aduana autorice para cada caso antes de su exportación. termina cuando la traigo por reimportación por perfeccionamiento pasivo, o se convierte en una exportación definitiva, o cuando no pudo ser reparada entonces la traigo bajo la modalidad de reimportación en el mismo estado; o cuando se destruye en el exterior.


Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado


Esta modalidad permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero colombiano al exterior, para atender una finalidad específica en un plazo determinado, fijado por el declarante, sin que exceda de un (1) año. Antes del vencimiento del término autorizado, la mercancía debe reimportarse sin haber sufrido modificaciones en el extranjero, con excepción del deterioro normal por su uso.


EXPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS POR VIAJEROS


Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del pais y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos al momento de la entrada, por ser de carácter temporal. Los elementos personales que lleve el viajero no serán considerados para ser declarados. Las personas que deseen exportar bienes que formen parte del patrimonio histórico, artístico o cultural de la Nación, o de la flora y fauna colombianas, deberán cumplir con los requisitos previstos para la exportación de esta clase de mercancías por las autoridades competentes. En este caso los viajeros pueden o volver con lo que se fueron o dejarlo en el otro pais pero debe modificar la declaración.


EXPORTACION DE MENAJES


Serán objeto de esta modalidad de exportación los menajes de los residentes en el pais que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior. Para tal efecto, la persona que realiza en este caso como un "trasteo" o traslado de sus cosas a otro pais, debe presentar ante la Aduana con las mercancías una relación en que indique la cantidad y la descripción de lo que se esta llevando. Esta operación de requiere la presentación de la declaración simplificada de exportación 30 días calendario antes de la fecha de salida de la persona hacia el exterior o 120 días calendario después de haber viajado.


EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL


aquellas mercancías declaradas como tales, cuyo valor FOB total no sobrepase el monto que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución. Las exportaciones de muestras sin valor comercial realizadas directamente por la Federación Nacional de Cafeteros o por Porexport, no están sujetas al monto establecido sobre el valor FOB total.


EXPORTACION POR TRÁFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES


los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y requieran ágil entrega a su destinatario. Principalmente esta operación la realizara la Administración Postal Nacional a través de este mismo ente o Empresas de Mensajería Especializadas. e de inspección y por tanto quien se hace responsable por el contenido del paquete es el intermediario que en este caso es la Compañía de Mensajería Especializada.


REEMBARQUE


regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación. No podrá autorizarse el reembarque de substancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes. En esta modalidad puede darse el caso de traer un producto del exterior, pero no coincidir con las características del producto así que se reenvía nuevamente al pais de origen o a otro pais donde pueda ser utilizado.



PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACION


Programa Especial de Exportación - PEX - es la operación en la cual un residente en el exterior compra materias primas a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor también residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga a laborar y exportar el bien manufacturado a partir de dicha materia prima, según las instrucciones que reciba del comprador externo.



EXPORTACION DE SERVICIOS


esta se divide en cuatro modalidades; suministro transfronterizo, movimiento de personas, movimiento de consumidores, presencia comercial.
Suministro transfronterizo



. Es la modalidad bajo la cual un servicio es exportado a otro pais sin la necesidad de movilizar personas para suministrar el servicio, por tanto lo que viaja es el servicio. El caso o el ejemplo mas claro es el telemercadeo, los call centres, la interconexión eléctrica entre Colombia y Ecuador.


Movimiento de personas.


Es la modalidad bajo la cual para prestar el servicio se tiene que desplazar el personal de manera temporal mientras cumple la función que va a desarrollar en el exterior. El ejemplo es lo que se refiere a consultaría o capacitación en el exterior.


Presencia comercial.


Es la modalidad bajo la cual para poder prestar el servicio, la empresa debe establecer una sede o sucursal en el pais donde va a prestar el servicio. El ejemplo en este sentido son las empresas del sector financiero y de seguros, que necesariamente para poder operar en el exterior deben establecer la presencia comercial a través de sedes o sucursales.
Movimiento de consumidores.



Es la modalidad bajo la cual para prestar el servicio, la persona del exterior tiene que movilizarse al pais local para que se le suministre el servicio. El caso mas concreto en este punto es cuando una persona del exterior viene a Colombia a que se le preste un servicio medico o odontológico.



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