La factura de nacionalizacion para las mercancias procedentes de las zonas de regimen aduanero ezpecial, Solo podra ser diligenciada por los vendedores inscritos en las respectiva administracion de aduanad o de impuestos y aduanas de la zona de regimen aduanero especial cuando:
- Se venda a compradores radiacados en el resto del territorio nacional, que realizan pedidos desde su domiciolio comercial, sin necesidad de trasladarse a dichas zonas.
- Se venda a compradores que se encuentren en las zonas, en calidad de comerciantes que se trasladaban alli para efectuar compras, o de turistas que habiendo superado el cupo libre de derechos, deseen adquirir mercancias en mayor cantidad y/o valor.
Es un bueno portal de consulta, sin embargo vale la pena mejorar la forma de presentación
ResponderEliminarNota 8.1