miércoles, 9 de septiembre de 2009

Glosario Aduanero ...M....



Mandato Mercantil
Es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. ( C. De C., art. 1262). El mandato mercantil a diferencia del mandato civil solo se extiende a actos de comercio; no puede extenderse a actos que no sean de comercio, a menos que en el mismo contrato se dispusiera otra cosa.
Manifiesto de carga
Es el documento que contiene toda la relación de los bultos que comprenden la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que van a ser cargados y descargados en un puerto o aeropuerto, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes y que el representante del transportador debe entregar debidamente suscrito a la autoridad aduanera." (Ver Art. 1º del decreto.


Medio de transporte
Es el que permite el transporte de las mercancías y/o unidades de carga, que tenga tracción propia o autopropulsión. Estas unidades de transporte son las que se detallan a continuación: Aeronaves, bancos o buques, camiones o tracto camiones, gabarras y demás embarcaciones destinadas a la navegación interior. Otros medios de transporte similares.


Mercancía
Son todos los bienes susceptibles de ser transportados, clasificados en la nomenclatura NANDINA y sujetos a control aduanero.


Mercancía presentada ante la autoridad aduanera
Es la mercancía de procedencia extranjera relacionada en un manifiesto de carga o documentos habilitados como tal y puesta a disposición de la autoridad aduanera dentro de los términos señalados en las normas.
Mercancía declarada ante la autoridad aduanera
Es la mercancía nacional o de procedencia extranjera declarada bajo un régimen aduanero.
Mercancía en disposición restringida Es la mercancía sometida a restricciones aduaneras para su circulación, enajenación o destinación. Estas mercancías, pese a haber obtenido la autorización de levante, quedan condicionadas al cumplimiento de requisitos posteriores para su enajenación, cambio de titular de la importación, o cambio circunscripción territorial: en la mayoría de los casos requieren autorización previa de la autoridad aduanera.
Mercancía en libre disposición Es la mercancía que no se encuentra sometida a restricciones aduaneras. Bajo esta concepción, cuando las mercancías obtienen autorización de levante (Ver numeral 4.3 de este módulo), no quedan sujetas al cumplimiento de requisitos posteriores y el importador puede disponer libremente de ellas, mediante cualquiera de las formas de enajenación consagradas en las normas del derecho privado.


Modalidades de exportación
Son las diferentes formas de declarar la mercancía objeto de exportación, e indica si el declarante queda obligado al cumplimiento de una obligación posterior en un tiempo determinado, frente a la mercancía exportada. Estas son: Exportación definitiva, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, exportación temporal para reimportación en el mismo estado, Reexportación y reembarque, Exportación por tráfico postal y envíos urgentes, programas especiales de exportación y exportación de energía eléctrica, Despacho o envíos urgentes y exportación de joyas, esmeraldas y demás piedras preciosas y exportación de café.


Multas
Corresponden a pagos que se deben hacer a la sociedad para resarcir el daño que se causa por vulnerar las normas establecidas: por transitar con indicación de luz roja, por no presentar oportunamente las declaraciones, por no pagar los impuestos en las fechas correspondientes, por infracciones cambiarias.

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