miércoles, 9 de septiembre de 2009

Glosario Aduanero ...D....


Datos Provisionales
Información no definitiva suministrada por el exportador en la SAE, en los casos permitidos en la norma, en espera de ser confirmados o suministrados de manera definitiva mediante la presentación de la Declaración de Exportación.


Declaración de mercancías
Es el acto efectuado en la forma prevista por la legislación aduanera, mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías y consigna los elementos e informaciones exigidos por las normas pertinentes.


Declaración de tránsito aduanero
Toda operación de tránsito aduanero deberá estar amparada por una declaración presentada por un declarante ante las autoridades aduaneras. Para las exportaciones en tránsito, la solicitud de autorización de embarque una vez aceptada por la aduana de partida, hará las veces de declaración para el régimen de tránsito.


Declarante
Es la persona que suscribe y presenta una declaración de exportación a nombre propio mediante actuación directa, o quien actúa por encargo de terceros. En este último caso actuará la Sociedad de Intermediación Aduanera por mandato del exportador.
El exportador puede actuar directamente como declarante cuando el valor de la operación no supere los U$1.000 de los Estados Unidos de Norteamérica o cuando se trate de un Usuario Aduanero Permanente o de un Usuario Altamente Exportador.


Decomiso
Es el acto administrativo, que pone fin al procedimiento administrativo para definir la situación jurídica de las mercancías aprehendidas, según el cual las mercancías pasan a favor de la nación, por cuanto respecto de ellas no se acreditó el cumplimiento de los trámites previstos para su presentación y/o declaración ante las autoridades aduaneras, es decir, no se desvirtuó la causal que motivó la aprehensión.


Depósitos privados
Son aquellos lugares habilitados por la DIAN para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que es titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado. En ellos también se podrán almacenar mercancías de propiedad de sociedades filiales o subsidiarias de una sociedad matriz titular de la habilitación de un depósito privado.


Descargue
Es la operación consistente en bajar físicamente la carga del medio de transporte, para efectos estrictamente aduaneros.


Desconsolidación
Es la operación consistente en desagrupar por documentos de transporte una carga que viene amparada en un documento de transporte consolidado.


Despacho aduanero
Es el cumplimiento de las formalidades necesarias para asignar a las mercancías cualquier tratamiento o régimen aduanero.


Despaletización
Es la operación que consiste en desagrupar la carga paletizada.


Destinatario
Es la persona a quien se envían las cargas. Hará parte del contrato cuando lo acepte. Una persona puede ser al mismo tiempo remitente y destinatario.


Distribución física Internacional
El movimiento y manejo de bienes desde el punto de su producción hasta el lugar donde se usan o consumen. Proceso logístico para transportar el producto adecuado en la cantidad requerida al lugar acordado y al menor costo total, para satisfacer las necesidades del consumidor en el mercado internacional justo a tiempo y con calidad total.


Documento de transporte
Término genérico que se otorga al conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte y que se constituye en la prueba de existencia del contrato de transporte y recibo de la carga, que será transportada y entregada al consignatario en el lugar de destino.

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