miércoles, 29 de abril de 2009

Debo volver a registrarme si ya estaba inscrito???

la DIAN requiere con el registro de clientes y ampliar la informacion que tiene sobre ellos, razón por la cual se creo, por medio de la ley 863 de 2003, el nuevo registro tributario, que remplaza e incluya:

  • El registro unico tributario utilizado por la DIAN.
  • El registro nacional de vendedores.
  • El registro nacional de exportadores de bienes y servicios
  • El registro de los usuarios aduaneros autorizados por la direccion de impuestos y aduanerias nacionales.

Por lo anterior, todos los sujetos obligados, que ya estaban inscritos, deben volver a inscribirse en el nuevo rut dentro de los plazos y condiciones establecidas por el govierno nacional.

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